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Todos los hinchables Airfull cumplen la normativa UNE-EN 14.960:2014

Normativa

En un ejercicio de responsabilidad y de coherencia, les queremos hacer llegar esta información, con el fin de alertar y poner en su conocimiento una cuestión que está concurriendo en el mercado y que pone en un riesgo innecesario la seguridad de un colectivo tan vulnerable.

En referencia a los castillos hinchables o equipos de juego hinchables, existe una Normativa Europea de Seguridad, con denominación UNE: EN 14960/2014. Esta norma, de obligado cumplimiento en otros países de nuestro entorno, indica cómo se deben de construir los castillos, sus formatos de construcción, las medidas de seguridad que debe de contemplar cada modelo y las directrices de gestión y manipulación de los mismos.

Tras una exhaustiva revisión del material existente en el mercado actual, lamentablemente no hay demasiados equipamientos que puedan disponer de esta certificación. Para que sepan que es lo que tienen que solicitar, es un documento acreditativo del fabricante del hinchable (no de la empresa) donde especifique el número de serie del hinchable (digamos su matrícula) su nombre o denominación y un texto acreditando fehacientemente el cumplimiento de esta normativa en la construcción del mismo.
Recuerden la denominación de la normativa UNE: EN 14960/2014 (o 2006 ya que el 2007 es un texto refundido) Cualquier otra certificación CEE o similar no cumple con los parámetros de esta normativa. El que se presente como documentación a aportar que el hinchable a pasado diferentes controles de calidad o de mantenimiento no quiere decir que su construcción sea segura en tanto no lleve anexo la referencia a la normativa. Lo que no está en origen fabricado de manera segura es indiferente si está revisado, limpio y en perfecto estado: simplemente puede ser peligroso.

Por otro lado, esta normativa exige una serie de controles por parte de las empresas que distribuyen y alquilan este tipo de equipamientos. Las más importantes son las de disponer de un monitor (u operador) que controle el buen funcionamiento del equipo y la seguridad por parte de los usuarios. No se pueden alquilar los hinchables sin personal cualificado para controlar y responder en tiempo y forma ante cualquier contingencia, por poco habitual que sea.

En esta cuestión, han de saber que el Seguro de Responsabilidad Civil se exime de responder ante el usuario (consúltenlo con cualquier compañía de seguros) si ante un incidente por el mal funcionamiento del hinchable o por problemas de montaje, se tiene un percance o accidente a los usuarios del mismo. Para entendernos: sin personal de la empresa contratada en las instalaciones del cliente, si hay un problema de cualquier índole no se responsabiliza la compañía de seguros.

Esta mala praxis, extendida sobre todo en esta época de crisis que tenemos, por el tema de ahorrar costes, redunda en una verdadera ruleta rusa con la seguridad de los niños. Debemos de concienciarnos de que al igual que solicitamos seguridad en los centros escolares, en nuestros vehículos, en nuestras casas, debemos de dar el máximo de seguridad también con el ocio y diversión, sobre todo si algunas de las empresas del sector estamos dispuestas a hacerlo. Para eso debemos de conocer todos esta normativa y pedir el cumplimiento de la misma.

No quiero dejar sin agradecer a AENOR, que sin su autorización para poder emitir este extracto no hubiéramos tenido la credibilidad del mismo y a la Dirección General de Consumo de la Comunidad de Madrid que puso el interés y los mecanismos en marcha para intentar revisar y vigilar la falta de cumplimiento en las normativas de tantos modelos de hinchables existentes en el mercado y que están poniendo el empeño necesario para corregir estas cuestiones de seguridad para nuestros hijos con estas irregularidades del mercado infantil. Aunque está tarea es ardua sobre todo en época de crisis y recortes, pues la capacidad de inspección es mucho más limitada.

Reproducimos el enlace a la página de AENOR para la adquisición del texto completo de la norma UNE-EN 14960:2007 si así lo consideran oportuno: Normativa UNE: EN 14.960:2014. Requisitos de seguridad y métodos de ensayo. Informarles también que no es gratuita, pero en este ámbito no podemos hacer nada al respecto dado que es AENOR la que solicita el pago por la descarga.

Teniendo en cuenta todo lo aquí mencionado, les rogamos que a partir de ahora tengan en cuenta y valoren a las empresas que, como la nuestra, se esfuerzan en poner el empeño y la energía necesaria para tener la diversión de los niños como algo necesario para su desarrollo cognitivo y emocional, pero en un entorno y con unos materiales y equipamientos seguros y adecuados.

A continuación pasamos a difundir el extracto en reproducción de la norma UNE-EN 14960:2007

(*)Reproducción de extracto de la norma UNE: EN 14.960:2014

Equipos de juego hinchables

Requisitos de seguridad y métodos de ensayo

Los miembros de CEN (Comité Europeo de Normalización) están sometidos al Reglamento Interior de CEN/CENELEC que define las condiciones dentro de las cuales debe adoptarse, sin modificación, la norma europea como norma nacional. Las correspondientes listas actualizadas y las referencias bibliográficas relativas a estas normas nacionales pueden obtenerse en el Centro de Gestión de CEN, o a través de sus miembros.

Tramitamos el cumplimiento de la normativa UNE-EN 14.960:2014 a su hinchable

ventadehinchables.com: Normativa UNE

ventadehinchables.com: Normativa UNE
ventadehinchables.com: Normativa UNE

Objetivo y campo de aplicación

Esta norma es aplicable a los equipos de juego hinchables destinados a ser utilizados por niños de catorce años o menos, a título individual o colectivo.
Esta norma especifica los requisitos de seguridad para los equipos de juego hinchables en los que las actividades principales son botar y deslizarse. Establece medidas frente a los riesgos y también para reducir al mínimo los accidentes de los usuarios, dirigidas a todos aquellos relacionados con el diseño, la fabricación y el suministro de equipo de juego hinchable. Especifica la información que se debe proporcionar con el equipo. Los requisitos se han determinado teniendo en mente el factor de riesgo basado en los datos disponibles.
Esta norma especifica los requisitos que protegerán al niño de los peligros que no sea capaz de prever al utilizar el equipo según lo previsto, o de manera que se pueda anticipar razonablemente.

Términos y definiciones

3.1 equipo de juego hinchable:
Estructura que se basa en un suministro de aire continuo para mantener su forma, en la cual o sobre la cual los usuarios pueden jugar, botar y/o deslizarse. También denominado como un/el hinchable.
3.4 supervisor:
Persona, compañía o arrendatario (que alquila el equipo a terceros), que tienen la responsabilidad del control, la inspección y el mantenimiento general del equipo.
3.5 operador (monitor):
Persona designada por el supervisor para hacerse cargo del funcionamiento del equipo en cualquier momento mientras esté disponible para su uso por el público.
3.6 encargado:
Persona que trabaja bajo el control y dirección del operador para ayudar en el funcionamiento del equipo.
3.11 peldaño:
Peldaño para facilitar el acceso/salida de los usuarios dentro y fuera de la zona de juego del hinchable, que constituye la transición entre la altura de la zona de juego y el suelo.
3.12 rampa:
Rampa para facilitar el acceso/salida de los usuarios dentro y fuera de la zona de juego del hinchable, que constituye la transición entre la altura de la zona de juego y el suelo.
3.13 plataforma:
Cualquier superficie en la que el usuario puede estar de pie.

Requisitos de seguridad

4.1.6 Sustancias peligrosas y acabados decorativos
En los equipos de juego hinchables no se deben utilizar sustancias peligrosas que puedan afectar de forma adversa a la salud del usuario. Las pinturas y otros acabados decorativos deben cumplir con la Norma EN 71-3.
NOTA Hay que prestar atención a las disposiciones de la Directriz Europea 76/769/CEE. Dichos materiales incluyen, por ejemplo, amianto, plomo, formaldehido, hidrocarburos alquitranados, carbolíneos y bifeniles policlorinados (PCB).

4.2.3 Entrada/salida
En cualquier lateral abierto, la extensión de la zona de impacto debe ser al menos de 1,2 m. La superficie de la zona de impacto debe cumplir los requisitos de amortiguación de impacto, de modo que la altura de caída crítica de la superficie, de acuerdo con la Norma EN 1177, sea al menos de 630 mm.

4.2.4 Hinchadores
El hinchador se debe colocar al menos a 1,2 m de un lateral amurallado y a 2,5 m de un lateral abierto. El tubo de conexión debe ser lo suficientemente largo para permitir esto.

4.2.9 Contención
Los hinchables con una plataforma cuya altura oscile entre los 0,6 m. y los 3,00 m. deben de tener una pared de contención con una altura al menos igual a la altura del usuario. Las paredes de contención con una altura de 1,8 m. son suficientes para los usuarios de cualquier altura

4.4 Supervisión
Un hinchable no se debe utilizar sin supervisión.
Cuando un hinchable quede desatendido, se debe deshinchar, y se debe desconectar la fuente de energía.
El supervisor debe determinar el número y la idoneidad del personal de supervisión requerido para manejar el hinchable de forma segura, considerando cuestiones como el máximo número de usuarios marcado en el hinchable, la edad de los usuarios, el entorno en el que se utiliza el hinchable y la información proporcionada por el fabricante/ proveedor. El personal de supervisión se compone de un operador y tantos encargados como sean determinados por el supervisor. El personal de supervisión debe ser fácilmente reconocible.

6 - Información que debe proporcionar el Proveedor | Fabricante 

6.1 Información general sobre el producto
El proveedor/fabricante debe proporcionar la información en el idioma o idiomas correspondientes del país en el que se va a instalar y utilizar el equipo. La información debe:
- estar impresa de forma legible y simple;
- expresarse mediante ilustraciones siempre que sea posible;

6.2 Información previa
El proveedor/fabricante debe proporcionar información relativa a la seguridad del equipo antes de aceptar el pedido. Esta información debe incluir, al menos, los elementos siguientes, según proceda:
La altura y espacio requerido para manejar el equipo de forma segura;
Los requisitos de superficie;
La gama de edad prevista o la gama de altura;
El certificado de conformidad con esta norma

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